La Junta Directiva

• Composición
La Asociación es gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, uno o varios vocales y un Secretario/a.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. Éstos son designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tiene una duración de tres años.

• Reuniones
La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determina su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

• Facultades
Las Facultades de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
·- Entablar acciones de todas clases.
·- Administrar y disponer de los fondos y bienes de la Asociación.
·- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
·- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
·- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
·- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
·- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
·- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

• Presidente/a
El Presidente tiene las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

• Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tiene las mismas atribuciones

• Secretario/a
El Secretario/atiene a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expide certificaciones, lleva los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodia la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

• Tesorero/ a
El Tesorero/a recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago que expide el Presidente/a.

Vocales
Los Vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nacen de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Régimen de bajas y suplencias
Los miembros pueden causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También pueden causar baja por expiración del mandato. En este caso continúan ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.